INCLUSIÓN FINANCIERA-PAGO DE REMUNERACIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
29/09/2015

INCLUSIÓN FINANCIERA
PAGO DE REMUNERACIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
¿Que establece la Ley de Inclusión Financiera?
El artículo 10 de la ley establece que el pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, deberá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio (IEDE).
Cronograma de incorporación
El decreto firmado tiene relación con el mecanismo de pago por medios electrónicos de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales, honorarios profesionales y servicios personales fuera de la relación de dependencia.
Se establece que a partir de 1 de octubre, quienes reciban algún tipo de estos pagos podrán optar, por un lapso de nueve meses (hasta junio de 2016), por la institución bancaria, financiera o el emisor electrónico de pago que estimen conveniente.
Vencido el plazo, quienes abonen sueldos, pasividades, honorarios profesionales o pagos de servicios fuera de la relación de dependencia en tres meses serán obligados a optar por una de las instituciones, si no fue elegida antes. Pasados esos tres meses, existe una instancia donde los beneficiarios y quienes pagan deben ponerse de acuerdo si la opción que eligió el prestador es de deseo de los beneficiarios.
Es un mecanismo paulatino mediante el cual se converge hacia la obligatoriedad de la utilización de los medios de pago electrónicos por estos conceptos, plazo que vuelve 100% obligatorio el pago por medios electrónicos a partir de mayo de 2017.
También se reglamenta el derecho de los micro y pequeños empresarios, los monotributistas y los que están dentro del literal E, de poder abrir una cuenta con iguales características que las de remuneración, es decir sin ningún tipo de costo para el beneficiario.
El trabajador podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año de realizada cada elección efectuada por él mismo.
Si un trabajador -en acuerdo con el empleador- prefiere continuar cobrando su remuneración en efectivo, podrá hacerlo hasta mayo de 2017.
En el caso de los dependientes que ya cobren a través de una entidad bancaria o red de pagos, podrán elegir cambiarse de institución en el plazo de un año a partir que el sistema quede operativo.
Referente al recibo de sueldo
El sistema de pago de las remuneraciones que establece la Ley 19.210 no implica la aceptación automática de la liquidación por parte del dependiente, ni exonera al empleador de la obligación de extender los recibos de haberes de acuerdo a la normativa vigente.
La Ley autorizó el Poder Ejecutivo a establecer un sistema de recibo de haberes en formato electrónico. Haciendo uso de la opción, se emitió el Decreto 173/015 de 22/06/15, facultando al empleador a emitir recibos en dicho formato.
Condiciones básicas de las cuentas
- Las sumas acreditadas por el empleador son inembargables por el término de ciento ochenta días corridos a contar desde la fecha en que se realizó la acreditación.
- No tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre, ni exigencia de saldos mínimos.
- Permitirán la extracción de los fondos en cualquier momento, sin necesidad de preaviso ni requisitos de permanencia mínima.
- Tendrán asociadas, en el caso de las cuentas en instituciones de intermediación financiera, una tarjeta de débito que habilite a sus titulares a efectuar retiros en efectivo y pagos electrónicos en comercios, así como a realizar transferencias entre instituciones a través de distintos medios como ser cajeros automáticos, terminales de autoconsulta y páginas Web.
- Permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas, así como un mínimo, en cada mes, de cinco extracciones gratis y, en el caso de las cuentas en instituciones de intermediación financiera, ocho transferencias domésticas gratuitas al mismo u otro Banco de plaza.
- Garantizarán el acceso a una red con múltiples puntos de extracción en todo el territorio nacional.
- Los instrumentos de dinero electrónico, las tarjetas de débito y los otros medios físicos que sean necesarios para utilizar los servicios , así como dos reposiciones, no tendrán costo para el titular. Tampoco lo tendrá su utilización en los comercios.