Estudio Contable Alemán Beledo

Corralito Mutual 2016

04/02/2016

SNIS – SNS Decreto N° 3/2011 Movilidad de Afiliados

 En el período comprendido entre el 1° y el 28 de febrero de cada año los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud (Activos; Pasivos y Menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad) que al 1º de febrero tengan 3 (tres) o más años de afiliación a una misma institución de asistencia médica, podrán trasladar su registro a otra institución de las que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud.- (Decreto 3/2011)

El trámite deberá realizarse PERSONALMENTE (no se permitirá la comparecencia de terceras personas) en los locales del nuevo prestador que elija.- Para el cómputo se tomará en cuenta la fecha de afiliación más antigua, si existieran en el período interrupciones superiores a los 120 días tomadas en forma individual, se computará a partir del vencimiento de esta interrupción, anulando de este modo el conteo de los períodos de afiliación anteriores.- No podrán hacer uso de esta opción aquellos afiliados que por disposición legal deban tener un tiempo de permanencia mínima en una institución, mientras no cumplan el mismo.-

También podrán cambiar de prestador en el mismo plazo los trabajadores que fueron registrados de oficio en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) por no haber elegido oportunamente.- Los trabajadores que, cumpliendo con las condiciones referidas, no tengan actividad en el mes de febrero de cada año podrán hacer reserva del derecho a cambiar de prestador por 30 (treinta días corridos contados a partir de la subsiguiente alta laboral).-

Los cambios realizados entre el 1 y el 10 de febrero tendrán vigencia a partir del mes de febrero y los que se realicen a partir del 11 de febrero regirán a partir del 1° de marzo.-