INCLUSIÓN FINANCIERA - HONORARIOS PROFESIONALES
09/05/2016
A partir del 1° de mayo de 2016 los honorarios profesionales superiores a 60.000 Ul sin IVA ($ 194.586.00), pactados en dinero por servicios prestados dentro del país, por profesionales fuera de la relación de dependencia, deberán efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.
También se admitirán como medios para realizar la acreditación en cuenta, además de los depósitos y las transferencias electrónicas directas a la cuenta, los cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la misma.
El profesional puede elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.
Honorarios alcanzados
Quedan alcanzados honorarios recibidos por los profesionales que ejerzan las actividades amparadas por Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y los profesionales escribanos, abarcando también los pagos en dinero originados en la prestación de servicios realizadas a través de sociedades civiles y demás entidades con o sin personería Jurídica.
Fraccionamiento de pagos
Para determinar la aplicación del monto mínimo de UI 60.000 se deben sumar los importes de todos los pagos en los que se haya fraccionado la prestación del servicio.
Servicios de tracto sucesivo
En las prestaciones de servicios de tracto sucesivo cuya documentación se realice mensualmente, o en los periodos autorizados por el P.E. de acuerdo a lo previsto en el articulo 3° del Titulo 10 del TO-1996, la aplicación del monto mínimo de UI 60.000 se considerará en relación al importe de cada uno de las referidos documentos individualmente considerados.