Inclusión Financiera Â- Reducción de la tasa de IVA
05/09/2016PROCESO DE REDUCCIÓN DE LAS TASAS DE IVA
Operaciones con tarjetas de débito o dinero electrónico:
Hasta el 31 de julio de 2015: 2% básico correspondiendo un 2% adicional para operaciones por montos inferiores a 4.000 UI.
Del 1º de agosto de 2015 al 31 de julio de 2016: 2% básico correspondiendo un 1% adicional para operaciones por montos inferiores a 4.000 UI.
Del 1º de agosto de 2016 en adelante: 2% permanente tanto para la tasa básica como la mínima sin tope de monto.
Operaciones con tarjeta de crédito:
Hasta el 31 de julio de 2015: 2% de reducción para operaciones por montos inferiores a 4.000 UI.
Del 1º de agosto de 2015 al 31 de julio de 2016: 1% de reducción para operaciones por montos inferiores a 4.000 UI.
Del 1º de agosto de 2016 en adelante: Sin reducción.
Situación especial
Las operaciones efectuadas por empresas incluidas en el Literal E, o incluidas en el sector No Cede que desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fábricas de pastas y entidades que brinden servicios de salud comprendidas en el art. 8º bis del Decreto 220/998 tendrán una reducción, entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017 del 1,64% sobre el total de la operación.
Restricciones
-Aplica solamente para ventas a consumo final.
-No se acumula a otros beneficios (Ej. reducción de IVA en gastronomía), aplicándose el que resulte más favorable para el consumidor.
-La contraprestación debe ser efectuada en un único pago.
-No se aplica cuando la contraprestación se procese total o parcialmente de forma manual.
Las operaciones con Tarjeta Uruguay Social y BPS Prestaciones tienen rebaja de la totalidad del IVA