Información al BCU de Sociedades Anónimas
15/09/2017TRANSPARENCIA FISCAL
Mediante el Decreto 166/17 de 26 de junio de 2017 se reglamentó el Capítulo II de la Ley 19.484 de 05/01/17 de transparencia fiscal.
El referido Capítulo obliga a determinadas estructuras jurídicas a identificar a su beneficiario final y además amplía el registro ante el Banco Central, abarcando la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales nominativas.
Referente a las Sociedades Anónimas
S.A. con acciones al portador
Las Sociedades Anónimas con acciones al portador, que ya informan sus titulares ante el registro del BCU de acuerdo a la Ley 18.930 de 17/07/12, adicionalmente deben identificar el beneficiario final ante dicho registro dentro de los 60 (sesenta) días calendario a partir del 1º de agosto de 2017.
S.A. con acciones nominativas o escriturales
Las Sociedades Anónimas con acciones nominativas o escriturales quedan obligadas a informar al BCU los datos de sus titulares e identificar a los beneficiarios finales, dentro de los 60 (sesenta) días calendario a partir del 1º de mayo de 2018.
El artículo 7º del Decreto 166/017 establece las entidades exceptuadas de identificar al beneficiario final. Se encuentran en esa situación, entre otras, las entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen a través de bolsas de valores nacionales o de bolsas internacionales de reconocido prestigio, las entidades no residentes con activos en territorio nacionales superior a UI 2.500.000 que consistan únicamente en participaciones patrimoniales en entidades residentes.
Sanciones
A) El incumplimiento de la obligación de identificar a los beneficiarios finales o titulares será castigado con una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.
B) El incumplimiento en la obligación de conservar la documentación respaldatoria de la información requerida, así como la omisión de presentar la declaración jurada, será castigado con una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad obligada, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio por su responsabilidad personal en el incumplimiento.