Estudio Contable Alemán Beledo

Inspecciones Fiscales

10/12/2014

INSPECCIONES FISCALES

ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA

  • Alcance de la inspección.
  • Definir un interlocutor, un coordinador de la inspección.
  • Solicitar apoyo de asesores.

REGLAS A TENER EN CUENTA

  • Un procedimiento con garantías implica:
  1. estar informado.
  2. estar asesorado, puede el contribuyente solicitar un asesor de su confianza durante la inspección.
  3. ser oído y defenderse, debe existir interacción entre las partes.
  4. producir prueba y controlar la prueba producida por la Administración, se puede utilizar cualquier prueba, sea documental o no.
  5. se debe presumir la verdad salvo prueba en contario.
  6. duración razonable de la inspección.
  7. reserva de la información, secreto tributario.
  • Pautas que se deben cumplir:
  1. procedimiento escrito, a través de un acta en papel, siempre debemos dejar constancia de que aceptamos la inspección, mientras se cumplan las garantías correspondientes.
  2. Eficacia, economía y celeridad, esto implica no aceptar la reiteración de los pedidos sin causa justa.
  3. Respeto mutuo, lealtad y buena fe, la prueba jamás puede surgir de un acto de mala fe.
  • Facultades del Fisco:
  1. Los artículos 68 y 70 del Código Tributario establecen las más amplias facultades al fisco, esto no significa poder hacer “todo”, los organismos públicos pueden hacer únicamente lo que surge de las normas legales.
  2. Con respecto a los bienes inmuebles: el fisco puede acceder únicamente al domicilio fiscal de la empresa, esto implica que no tienen acceso al domicilio particular asociado a la empresa o a su domicilio constituido; si existiera una orden judicial de allanamiento, la misma solo autoriza al ingreso al bien inmueble y no a la entrega de documentación; dentro del inmueble nunca se pierde la propiedad privada, el fisco debe adaptarse al régimen del contribuyente.
  3. Con respecto a la documentación: el fisco puede acceder a toda la documentación comercial, tanto de soporte físico como informático, esto implica que la documentación que no es netamente comercial, el contribuyente decidirá si la exhibe o no.
  4. Con respecto a la información de los sujetos pasivos: la Administración tributaria puede solicitar exclusivamente información relevante, respecto a la norma que regula el tributo a determinar por el fisco; la vía de las resoluciones del fisco deben ser acordes a la legislación legal.
  • Etapas claves:
  1. Acta final de inspección.
  2. La vista previa, dar un plazo para ofrecer prueba es obligatorio para el fisco.
  3. Acto de determinación y su notificación, si no existen adeudos no se realiza acta final.
  4. Recursos administrativos, para poder discutir la determinación de los adeudos, la vía legal es el recurso administrativo, son 10 días desde la notificación.

NORMAS

  • Código Tributario, artículos 31, 46, 68 y 70 principalmente.
  • Decreto Ley Nº 14.306, artículos 44 al 70.
  • Decreto 500/991 (DGI).
  • Reglamento de Procedimiento Administrativo, RD 40-2/97 (BPS).

RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES.

1)      Aceptar siempre las inspecciones apenas lleguen a los domicilios fiscales y solicitar al cuerpo inspectivo, esperar hasta que se comuniquen con nuestro Estudio Contable (todos los contribuyentes tienen el derecho de estar asesorados en el momento de la inspección). 

2)      Comunicarse inmediatamente con el Estudio Contable, para evaluar la posibilidad de que su asesor llegue al lugar.